Abrir una cuenta bancaria en Europa siendo colombiano
Resumen: La Directiva 2014/92/UE reconoce a los consumidores que residen legalmente en la UE el derecho a abrir y usar una cuenta de pago básica, sin discriminación por nacionalidad o lugar de residencia. En España, el Real Decreto-ley 19/2017 obliga a los bancos a ofrecerla también a solicitantes de asilo y a personas sin permiso de residencia cuya expulsión sea imposible.
¿Quién tiene derecho a la cuenta de pago básica?
Según el Banco de España, pueden solicitarla quienes residan legalmente en la UE (aunque no tengan domicilio fijo), los solicitantes de asilo y quienes no tengan permiso de residencia pero cuya expulsión sea imposible. El banco puede denegarla si ya tienes una cuenta corriente en España, por motivos de seguridad nacional u orden público, o si no aportas la información exigida por la normativa contra el blanqueo de capitales.
Comisiones
Las comisiones máximas de la cuenta de pago básica las fija cada país: [POR VERIFICAR – consulta tarifas vigentes] (fuente oficial). No recomendamos entidades concretas.
Requisitos
- Documento de identidad (pasaporte y, en su caso, tarjeta de residencia o NIE): [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial).
- Información sobre tu actividad y origen de fondos que solicite la entidad (normativa contra el blanqueo de capitales).
- Justificante de domicilio, si la entidad lo pide.
Paso a paso
- Elige una entidad de crédito y solicita expresamente la cuenta de pago básica si es tu caso.
- Presenta tu documento de identidad y la documentación que la entidad pida para cumplir la normativa de prevención del blanqueo.
- Lee la información precontractual y el documento de comisiones.
- Si te la deniegan sin motivo, pide la denegación por escrito y reclama ante el servicio de atención al cliente y, después, ante el supervisor (en España, el Banco de España).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar una cuenta por ser colombiano?
No por tu nacionalidad: la Directiva 2014/92/UE prohíbe la discriminación por nacionalidad o lugar de residencia a quienes residen legalmente en la UE.
¿Necesito tener un trabajo para abrir la cuenta básica?
No. La Directiva establece el acceso con independencia de la situación laboral, el nivel de renta o el historial crediticio.
¿Dónde reclamo en España?
Primero ante el servicio de atención al cliente de la entidad y después ante el Banco de España.
¿Puedo tener la cuenta básica si ya tengo otra cuenta en ese país?
En España, tener ya una cuenta corriente en el país es un motivo de denegación.
Fuente oficial
- Directiva 2014/92/UE (EUR-Lex)
- Banco de España – Cuenta de pago básica
- Real Decreto-ley 19/2017 (BOE)
- Tu Europa – Cuentas bancarias
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Información verificada el 10/10/2026 en fuentes oficiales. Las tarifas y requisitos pueden cambiar: confirma siempre con la entidad competente antes de iniciar el trámite.