Retorno a Colombia: Ley 1565 de 2012 y Registro Único de Retorno

Resumen: La Ley 1565 de 2012 (modificada por la Ley 2136 de 2021) ofrece acompañamiento e incentivos aduaneros, tributarios y financieros a los colombianos que regresan voluntariamente. Para acogerte debes ser mayor de edad, acreditar al menos tres años en el exterior e inscribirte en el Registro Único de Retorno (RUR), gestionado por Colombia Nos Une de la Cancillería.

Tipos de retorno

  • Solidario: colombianos víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011).
  • Humanitario: situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo la integridad del retornado o su familia.
  • Laboral: orientación para emplear capacidades y experiencia adquiridas en el exterior.
  • Productivo: asesoría para implementar una idea de negocio o fortalecer un proyecto productivo.
  • Académico: para quienes obtuvieron un título de educación superior en el exterior.

Se aplica a un solo tipo por solicitud, pero se puede cambiar dentro de los dos años en que se reconoce la condición de retornado.

Beneficios tributarios y aduaneros (art. 5)

Exención de tributos y derechos de importación para:

  • Menaje de casa hasta 2.400 UVT.
  • Instrumentos profesionales, maquinaria y equipos (excepto vehículos) hasta 17.130 UVT, destinados a tu profesión en Colombia.
  • Monetización de bienes y activos ganados en el exterior hasta 34.262 UVT, con acreditación de origen lícito (sin gravamen a los movimientos financieros).

Los beneficios fiscales y tributarios se otorgan una sola vez. Ante la DIAN se presenta el certificado de beneficiario expedido por la Comisión Intersectorial para el Retorno. Plazos para ingresar los bienes: [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial).

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar al menos tres años en el exterior (por ejemplo: documento de identidad del país de residencia, certificado laboral o de estudio, recibo de servicios).
  • Cédula de ciudadanía o contraseña vigente escaneada.
  • No tener pena privativa de la libertad vigente ni condenas por delitos contra la administración pública.
  • Tu situación migratoria en el exterior no se tiene en cuenta.

Paso a paso

  1. Verifica que cumples los requisitos (mayor de edad, tres años en el exterior, sin condenas vigentes).
  2. Diligencia el formulario del Registro Único de Retorno en Colombia Nos Une.
  3. Adjunta en PDF tu cédula (ambas caras) y un documento que acredite tu permanencia en el exterior.
  4. Espera la decisión de la Comisión Intersectorial para el Retorno, que llega al correo inscrito.
  5. Con el certificado, gestiona los beneficios ante la DIAN y las entidades de acompañamiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo haber vivido fuera para acogerme a la Ley de Retorno?

Al menos tres años, salvo excepciones que puede determinar la Comisión Intersectorial para el Retorno (por ejemplo, causas humanitarias).

¿Puedo usar los beneficios tributarios más de una vez?

No. Los beneficios fiscales y tributarios se otorgan una sola vez, aunque cambies de tipo de retorno.

¿Cuánto dura el acompañamiento?

La ley prevé acompañamiento institucional por un periodo de dos años.

¿Importa si estoy sin papeles en el país europeo?

No. La situación migratoria en el exterior no se tiene en cuenta para el RUR.

Fuente oficial

Encuentra tu consulado

Consulta direcciones, teléfonos y enlaces de cita de cada embajada y consulado de Colombia en Europa en nuestro directorio de embajadas y consulados de Colombia en Europa.

Información verificada el 10/10/2026 en fuentes oficiales. Las tarifas y requisitos pueden cambiar: confirma siempre con la entidad competente antes de iniciar el trámite.

Subir