Visados y requisitos Schengen para colombianos
Resumen: Los colombianos no necesitan visado para estancias cortas en el espacio Schengen: pueden permanecer hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, según el acuerdo de exención de visados UE–Colombia. Para estudiar más de 90 días o trabajar se necesita un visado nacional o un permiso de residencia del país europeo. ETIAS todavía no está en funcionamiento.
La regla de 90/180 días
El acuerdo UE–Colombia permite estancias de máximo 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, en una visita continua o en varias consecutivas. Los días se cuentan en conjunto para todos los Estados que aplican plenamente el acervo Schengen; los Estados miembros que aún no lo aplican plenamente se cuentan por separado. Durante la estancia corta no se puede realizar una actividad remunerada. La Comisión Europea ofrece una calculadora de estancia corta.
ETIAS
ETIAS será una autorización de viaje electrónica (no es un visado) para nacionales de países exentos de visado. Según la web oficial de la UE, ETIAS no está en funcionamiento y no se recogen solicitudes; la UE anunciará la fecha de inicio con varios meses de antelación. Fecha de inicio y tasa: [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial). Desconfía de webs no oficiales que cobren por tramitarla.
Estancia corta, visado nacional o residencia
Para estudios de más de 90 días o contratos de trabajo sigue siendo obligatorio el visado nacional del país de destino. Si ya tienes permiso de residencia en un país Schengen, se rige por la normativa de ese país. Requisitos de cada país: [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial).
Países fuera de Schengen
Irlanda es miembro de la UE pero no del espacio Schengen, y el Reino Unido no pertenece a la UE: sus requisitos de entrada son propios. Consulta las webs oficiales de esos países: [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial).
Requisitos
- Pasaporte válido; según la Delegación de la UE, con vencimiento superior a tres meses después del fin de la estancia.
- Billete de ida y vuelta dentro del plazo de 90 días.
- Justificantes del motivo del viaje, alojamiento y medios económicos que pueda exigir el control fronterizo: [POR VERIFICAR – consulta la información vigente] (fuente oficial).
Paso a paso
- Comprueba que tu pasaporte colombiano sea electrónico o de lectura mecánica y tenga vigencia suficiente para tu viaje.
- Calcula tus días: no superes 90 días en cualquier periodo de 180 días.
- Lleva documentos que justifiquen tu viaje (billete de regreso, alojamiento, medios económicos) por si te los piden en frontera.
- Si vas a estudiar más de 90 días o a trabajar, solicita antes el visado nacional en la embajada o consulado del país europeo en Colombia o donde residas.
- Cuando ETIAS empiece a funcionar, solicítala solo en la web oficial de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Los colombianos necesitan visado para ir a España o Francia?
No para estancias cortas (turismo, visitas familiares, formación) de hasta 90 días en 180 días. Sí para estudiar más de 90 días o trabajar.
¿ETIAS ya es obligatorio?
No. Según la web oficial de la UE, ETIAS todavía no está en funcionamiento y no se aceptan solicitudes.
¿Puedo trabajar con la exención de visado?
No. Durante la estancia corta sin visado no se puede realizar una actividad remunerada.
¿Los 90 días son por país?
No. Se cuentan en conjunto en todos los países que aplican plenamente Schengen.
Fuente oficial
- Acuerdo UE–Colombia de exención de visados (EUR-Lex)
- Delegación de la UE en Colombia – Viajar y estudiar
- ETIAS – web oficial de la UE
- Comisión Europea – Política de visados
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Información verificada el 10/10/2026 en fuentes oficiales. Las tarifas y requisitos pueden cambiar: confirma siempre con la entidad competente antes de iniciar el trámite.